En la entrada anterior expuse que la lógica subyacente en todo escenario de ejecución contractual se expresa mediante la comparación del costo de ejecución (CE) para el deudor con el costo de inejecución (CI), de manera que se espera que el deudor incumpla cuando CE > CI.
He concluido que de las variables que componen CI (VC + SI; donde SI = FV(VxPr)), sólo tres de ellas son suficientemente manipulables por el estratega legal: VC, V y P.
Valor del Cumplimiento
Las posibilidades de encarecer el incumplimiento del deudor a través del incremento del valor del cumplimiento (VC) están naturalmente limitadas por la utilidad que representa la ejecución para el acreedor. La terminabilidad intrínseca de cada contrato a la que me referí antes resulta parcialmente de esa limitación.
El acreedor incrementa el precio del cumplimiento sólo hasta (antes de) alcanzar el valor que la ejecución tiene para él, y luego descuenta por los costos transaccionales en que incurre para negociar ese precio. Esto es, la puja del acreedor es una función del valor de la obligación menos el costo de pujar (f(Pa) = Vob-CP). El estratega debe apoyarse en técnicas de valuación para garantizar que VC sea apropiadamente dimensionado (ni subestimado ni sobrestimado).
El Valor de la Sanción y su Probabilidad
V y P constituyen las variables de mayor responsabilidad para el estratega, y ambas son controladas a través de la ingeniería del contrato. El valor intrínseco de la sanción resulta de su apreciación de una compensación razonable para el acreedor en caso de incumplimiento del deudor. Pero la determinación de este valor no puede perder de vista que el objetivo del cliente es lograr que el contrato se ejecute, y que la compensación es un recurso subsidiario. Debe evitarse un ejercicio simplista que conduzca a penalizar la inejecución o se reduzca a estimar el perjuicio para cuantificar la indemnización. La estructura de incentivos diseñada debe causar que ambas partes internalicen el costo de la terminación y estén alineadas hacia la ejecución, eliminando externalidades para que el acreedor se incline racionalmente al cumplimiento del deudor y no a la compensación del incumplimiento. Una indemnización adecuada es una solución menos óptima que la ejecución de un contrato eficiente.
La probabilidad de imposición de la sanción, por su parte, depende de elementos legales que se encuentran bajo el control del estratega: el alcance de la “promesa” contenida en el contrato (por ejemplo, si se ha optado por una estructura de declaraciones o una de obligaciones directas), la naturaleza de la obligación (de medios, de resultado), la determinabilidad del objeto de la obligación, las fórmulas de constatación del cumplimiento, los mecanismos de solución de disputas, y otros. En todos los casos, el ejercicio consiste en derivar de los sistemas legales disponibles (de sus principios, normas, y jurisprudencia) la arquitectura que mejor garantice un incremento de P.
El Costo de Ejecución
Finalmente, debemos tener presente que el costo de ejecución se encuentra también limitado por el entorno en que se desarrolla el contrato. Esto mediatiza las posibilidades de encarecer el incumplimiento mediante una reducción del costo de ejecución. Los mismos ejercicios de valuación que nos sirven para determinar VC nos ayudan a determinar CE, porque este es el valor que representa lo que un tercero hipotético estaría dispuesto a pagar por los recursos que el deudor dispone a la ejecución del contrato. De manera que CE es una función de la puja de terceros (f (CE) = Pt).
En la próxima entrada continuaré desarrollando estas ideas sobre la ingeniería óptima para garantizar la ejecución, explicaré por qué y en qué medida r y FV no son manipulables, y abundaré sobre algunas premisas del modelo.
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